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La ley de transparencia
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JimLovell
demiurgo foril
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MensajePublicado: Tue Mar 27, 2012 12:10 am    Asunto: La ley de transparencia Responder citando

Cita:
La Ley de Transparencia no acaba del todo con ‘el silencio administrativo’.

Diez claves para entender la futura Ley de Transparencia

España avanza en transparencia con la nueva ley que prepara el Gobierno, pero todo apunta a que quedan agujeros que arreglar. Uno de ellos es que el silencio administrativo no desparece del todo.

El anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que el Ejecutivo dio a conocer este lunes, establece que la Administración tiene un mes para contestar a todo ciudadano que le remita una consulta, ya sea para proporcionarle la información solicitada o para negársela.

En el caso de que los datos requeridos sean de gran “volumen o complejidad” ese plazo podrá ampliarse un mes más. Pero en el punto cuarto del artículo 17, la ley establece que “transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada”.

Es decir, que si pasados esos dos meses no hay contestación, deberemos entender que nuestra petición ha sido rechazada aunque nadie nos lo comunicará.

Dos meses para la Administración, uno para el ciudadano

Otro aspecto de la ley que llama la atención radica en que si bien la Administración podrá tener hasta un máximo de dos meses para contestar a una petición de información compleja, el ciudadano solo tendrá un mes para presentar una reclamación en el caso de no estar de acuerdo con los datos suministrados.

“La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado, de la resolución del recurso administrativo o desde el día siguiente a aquel que se produzcan los efectos del silencio administrativo”, reza el punto segundo del artículo 21.

Y una vez más se impone el silencio administrativo: si en un mes la Administración no ha notificado una resolución sobre ese recurso, éste se “entenderá desestimado”, según se recoge en el artículo 20.

No a las peticiones masivas

Una de las causas para inadmitir una petición de información es que las solicitudes sean “manifiestamente repetitivas y tengan un carácter abusivo”. De este modo, se podrían frenar las movilizaciones sociales en masa para exigir una determinada información.

Para poder hacer frente a las peticiones de datos, la ley establece que el Estado creará “unidades especializadas” para recabar, tramitar y difundir la información que se solicite. Estos nuevos órganos serán los encargados de llevar un registro de peticiones, según se recoge en el artículo 18 del anteproyecto.

Asimismo, se indica a las administraciones autonómicas y locales y al resto de entidades públicas a las que les afecta esta Ley de Transparencia a identificar cuáles de sus órganos se encargarán de estas funciones.

Estas peticiones de información son gratuitas, aunque no del todo. La norma elaborada por el Gobierno recoge que se pueden cobrar unas tasas para las copias de la información que se soliciten en un formato diferente al original.

Estas tasas, según el artículo 19, tendrán que establecerse según la Ley de Tasas y Precios Públicos y según las normativas que se apliquen al respecto en las diferentes autonomías y ayuntamientos.

Nada de regalos, ni de cortesía
En el artículo 23.6 se recoge que los cargos públicos "no aceptarán para sí reglaos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de su funciones". De este modo, se incluye en esta norma el delito de cohecho tipificado en el capítulo V del Código Penal.


El Gobierno ha abierto esta tarde el proceso de consulta a la ciudadanía con la que espera recopilar aportaciones y propuestas que mejoren la norma. Para ello, basta con acceder a esta web y rellenar el formulario correspondiente en el que detallar la propuesta o sugerencia.

http://noticias.lainformacion.com/espana/la-ley-de-transparencia-no-acaba-del-todo-con-el-silencio-administrativo_Rdc9nTmrfN6COBb9PsCVr3/


Habrá que ver como la aplican, pero ver que si "después de un mes no te han contestado es que se ha desestimado" no alienta a la transparencia precisamente.

Y menos mal que ya tienen por escrito lo que he puesto en negrita. Por si tenian dudas...
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JimLovell
demiurgo foril
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MensajePublicado: Tue Mar 27, 2012 4:24 pm    Asunto: Responder citando

Cita:
Las diez principales carencias de la Ley de Transparencia

"Simbólica", "ley de mínimos" pero "necesaria". Así es como ven el anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno que aprobó el viernes el Ejecutivo algunas asociaciones y expertos implicados en la transparencia pública.

"Es una ley que deja fuera mucha información, por lo que necesita muchas mejoras", afirma Victoria Anderica, coordinadora de Acess Info Europe. Todo apunta a que se aprobará una norma demasiado “genérica”, aunque dependerá del desarrollo reglamentario posterior, explica Rafa Rubio, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense. "Es una ley importante, pero nos hemos quedado algo cortos", añade.

Analizamos con estos dos expertos las principales carencias de la futura ley y sus aspectos positivos:

1. Muchas excepciones. Los artículos 9 y 10 recogen los límites que afectarán a la información pública que se colgará en el Portal de la Transparencia y que podrán solicitar los ciudadanos. Si el artículo 9 recoge las restricciones que reconoce la propia Constitución, como la seguridad nacional, la defensa o la seguridad pública, el 10 contempla límites más llamativos como los "intereses económicos", la "política económica y monetaria" o "la protección al medio amiente".

Para Victoria Anderica, de Access-Info, el anteproyecto comtempla muchas "excepciones absolutas" que, si no se modifican, impedirán que España cumpla con los convenios internacionales sobre transparencia, como el del Consejo Europeo de Acceso a Documentos Públicos. En su opinión, no se pondera adecuadamente el valor del "interés público" que a veces" puede ser mayor que el daño que se hace con la publicación de la información".

Rafa Rubio considera que la definición de información que se recoge en esta norma es muy "restrictiva" porque va a provocar que se queden fuera demasiadas informaciones con lel pretexto de que se recogen en el articulado.

2. Nada de solicitar informes públicos. Anderica destaca también que las excepciones que se contemplan en el artículo 13 a las solicitudes de información impiden que podamos tener acceso a los informes, notas o borradores que realicen los organismos públicos. "Es inaceptable que no tengamos acceso a los informes en los que se apoyan las políticas públicas y que se realizan con nuestro dinero", asegura. Esta excepción podría impedir, por ejemplo, el acceso a tesis doctorales o investigaciones que se hacen en las universidades.

"Se pueden conocer los anteproyectos que se elaboren pero no se va a poder acceder hasta la cocina, hasta los informes técnicos o los documentos que remiten los lobbys para elaborar esos textos", explica el profesor en Derecho Constitucional.

3. No afecta a todos. Además de excluir a la Casa Real, desde las organizaciones que defienden la transparencia se critica que la ley "no es aplicable a las funciones no administrativas de los poderes legislativo y judicial ni a la de los órganos constitucionales".

4. La protección de datos personales es excesiva. Desde Acces-Info aseguran que en España existe una gran "traidición" de proteger los datos personales, lo que se lleva a que cada año se pongan "diez veces más" de multas que en el resto de Europa.

Para Victoria Anderica, el anteproyecto del Gobierno sigue en esta línea ya que pone muchas "trabas" al acceso a la información cuando en determinados casos "la información que recoge un documento puede ser más importante" que los datos personales que se pudieran ver dañados. Un ejemplo lo tenemos en la publicacion del patrimonio y bienes de los diputados: "obviamente estas declaraciones afectan a su privacidad, pero se consideró que era mayor el interés público que ofrecían", añade.

5. Silencio administrativo. Uno de los aspectos más llamativos es que esta ley no acaba con el silencio administrativo ya que si en plazo máximo de uno o dos meses -según los casos- no se ha contestado una petición de información del ciudadano, "se entenderá que la solicitud ha sido desestimada”, reza el artículo 17. Lo mismo ocurre en el caso de que el ciudadano recurra.

"Dado el alto nivel de no contestación en España, el silencio negativo puede implicar un obstáculo muy importante para los solicitantes", señalan desde Access Info Europe.

6. No se reconoce el acceso a la información como derecho fundamental. Esta es una de las principales reivindicaciones de las ONG y asociaciones ligadas a la transparencia. De hecho, para la Coalición Pro Acceso --plataforma formada por más de 50 asociaciones y organizaciones -- éste es el primero de los diez principios que debería cumplir esta ley.

La vicepresidenta Soraya Sáenz de Santamaría alegó que este derecho no se reconoce como tal en la Constitución. El sector considera que el derecho de acceso es parte inherente a la libertad de expresión y por lo tanto un derecho fundamental.

7. No se recogen sanciones. Para la Coalición Pro-Acceso y para Access-Info también es criticable que la norma no contemple ningún tipo de castigo a aquellas instituciones públicas o funcionarios que "de forma injusta" se nieguen a facilitar una información o responder a una solicitud.

8. Dos leyes en una. La Ley de Transparencia es tan amplia y compleja que no debería mezclarse con la del Buen Gobierno, según el sector. Rafa Rubio, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Compluetense, reconoce que el PP siempre ha unido estos dos temas pero al hacerlo, quedan puntos importantes de las dos partes sin tratar.

Por ejemplo, en el acceso a la información la transparencia se centra en “el control de la Administración más formal”, pero se queda fuera “la parte política” de la administación, es decir, conocer cómo se elaboran las leyes, quién manda los informes y esos mismos informes, explica Rubio. En el título de Buen Gobierno el anteproyecto hace casi exclusivo hincapié en el control del gasto de las administraciones o en el sueldo de los cargos públicos.

9. Aclarar las funciones de la Agencia de la Transparencia. En Access-Info aplauden que se cree un órgano que vele por la transparencia pero destacan que habrá que analizar el reglamento que acompañe a esta ley ya que aún no se han definido exactamente cuáles son sus funciones.

Instan a que la futura ley haga públicos cuál será su presupuesto, el equipo con el que va a contar, sus funciones exactas y el mandato por el que se elegirá al presidente.

10. Otras leyes pueden prevalecer. Esta ONG que vela por la transparencia pública añade que en una disposición adicional primera se recoge un punto por el que "ciertas informaciones podrán ser reguladas por otra ley" al establecer que se regirán "por su normativa específica aquellas materias que tengan previsto un régimen legal específico de acceso a la información".

http://noticias.lainformacion.com/espana/las-diez-principales-carencias-de-la-ley-de-transparencia_2D2szWr6tfQ6sfvWQtkz84/


Zapatero la prometió pero en 8 años no encontró hueco, Rajoy si pero lo hace con una ley a todas luces insuficiente. En Inglaterra cualquier pregunta es contestada en 2 dias.
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MensajePublicado: Tue Mar 27, 2012 5:51 pm    Asunto: Responder citando

Cita:
Nada de regalos, ni de cortesía
En el artículo 23.6 se recoge que los cargos públicos "no aceptarán para sí reglaos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de su funciones". De este modo, se incluye en esta norma el delito de cohecho tipificado en el capítulo V del Código Penal.


Como dice el mismo texto esto ya estaba tipificado

Cita:
CAPÍTULO V.
DEL COHECHO.

Artículo 419. Redacción según Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio.

La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena de prisión de tres a seis años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a doce años, sin perjuicio de la pena correspondiente al acto realizado, omitido o retrasado en razón de la retribución o promesa, si fuera constitutivo de delito.

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MensajePublicado: Tue Mar 27, 2012 6:40 pm    Asunto: Responder citando

Cita:
Esta excepción podría impedir, por ejemplo, el acceso a tesis doctorales o investigaciones que se hacen en las universidades.


???

todas las tesis son publicadas en teseo

https://www.educacion.gob.es/teseo/irGestionarConsulta.do;jsessionid=D7DB1E2BADE21972E2830072973518FB

ademas de en las bibliotecas.

en cuanto a los proyectos se publica todo en el boe, incluidos nuestros nombres y sueldos ya que estan baremados.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/04/13/pdfs/BOE-A-2010-5939.pdf

http://www.educacion.gob.es/dctm/sede/catalogo-tramites/becas-ayudas-subvenciones/movilidad/de-profesores/principe-asturias/2011-orden-29-septiembre-concesion.pdf?documentId=0901e72b80f2d404
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leviatans
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MensajePublicado: Tue Mar 27, 2012 10:02 pm    Asunto: Responder citando

Fiodor escribió:
Cita:
Nada de regalos, ni de cortesía
En el artículo 23.6 se recoge que los cargos públicos "no aceptarán para sí reglaos que superen los usos habituales, sociales o de cortesía, ni favores o servicios en condiciones ventajosas que puedan condicionar el desarrollo de su funciones". De este modo, se incluye en esta norma el delito de cohecho tipificado en el capítulo V del Código Penal.


Como dice el mismo texto esto ya estaba tipificado


No, no lo estaba. El artículo 419 especifica claramente que no podrán hacer favores a cambio de regalitos. El 23.6 que no podrán recibirlos hagan o no favores. el 23.6 incluye al 419, pero va más allá.

Desde luego, es mejorable, como todas las leyes, pero me alegro de que sea un "gobierno conservador" quien la pone en juego en tres meses, cuando los supuestos "progresistas" tuvieron ocho años para hacerlo y no fueron capaces. Eso si, fiiiijo que serán los primeros en decir lo mala malísima que es...
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JimLovell
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MensajePublicado: Wed Mar 28, 2012 12:11 am    Asunto: Responder citando

Levi tienes razón, pero hacer una cosa a medias no es la solución. No entiendo porque no la hacen con todo ya que se ponen.
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leviatans
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MensajePublicado: Wed Mar 28, 2012 2:03 am    Asunto: Responder citando

JimLovell escribió:
Levi tienes razón, pero hacer una cosa a medias no es la solución. No entiendo porque no la hacen con todo ya que se ponen.


Sobre eso tengo una opinión particular, y aplicable a quien quiera que haga la ley, y sea cual sea ésta. (He tenido que volver aquí para añadir esta nota... ¡¡ tocho va !!)

Creo sinceramente que lo hacen convencidos de que la han hecho todo lo bien que se les ha ocurrido o que han podido hacerlo, pero son tan sumamente imbéciles, que se convencen de que lo que se les ocurra a los demás, únicamente es correcto si coincide con lo que ellos piensan, valorando más de donde vienen las sugerencias que las sugerencias en si mismas.

Seguramente tras esto vendría un "asco de políticos que solo miran sus intereses", pero es que en el fondo, actúan así porque saben que sus apoyos principales, numeroso y fieles vienen de gente tan sumamente imbécil como ellos (y perdón por la falta de tacto, pero a estas horas y a estas alturas del partido, me da ya un poco igual el tacto). La principal crítica que se hizo al PSOE mientras gobernaba desde sus posiciones más cercanas no era que lo estuviese haciendo bien o mal, era que estaba adoptando "políticas de derechas" (sic).

Tanto esta ley, como la reforma laboral, o el poner los medios para que los ayuntamientos paguen lo que deben, me parecen en general buenas leyes, igual de buenas que en su momento fueron la de la normalización de las parejas homosexuales, o la del aborto. Igual de buenas y con sus mismos defectos. Buenas leyes en la medida de que hacían falta y se han hecho. Pero lastradas con la idea parcial de toda ley que aprueba un gobierno en este pais. Ese lastre es el que debería quitarse escuchando y ofreciendo mejoras del texto, porque de lo contrario, se convierte en una mala ley, o peor, en una ley con fecha de caducidad.

Pero cuando lo que se ofrece es tirarla toda a la basura para poner la mía, lo que se está sembrando es la derogación en cuanto cambie el color del partido en el poder, todo ello regado con los vítores y los aplausos de los imbéciles que lo consideran una victoria. Y al final de todo, en vez de tener una ley que se va modificando hasta ajustarla al mayor número de ciudadanos, y por lo tanto, lo más justa y útil posible, tenemos aberraciones como las sucesivas leyes de educación y la herencia que van dejando tras de si.

Y no es que no sepan hacerlo, porque aunque con alguna puñalada trapera de por medio, tienen ahí cerquita el ejemplo de cómo una medida bien balanceada entre distintas posiciones ideológicas, cumple perfectamente con lo que necesita un pais en un momento determinado, y garantiza una continuidad aun a pesar de cambios de gobierno, . Y me refiero al pacto antiterrorista. La fuerza de una ley está en su respaldo, y si tienes a 20 millones apoyándote, es mejor que tener a 10, pero para eso, hay que saber cómo sujetar a los que te van a crucificar por las concesiones que hagas, y que te pedirán que las impongas cuando tengas la fuerza de la mayoría de tu parte.

Al final resultará que soy tan utópico como quienes piensan que la riqueza se puede repartir a partes iguales, pero me cuesta creer que sea imposible que unos no lleguen a entender que hay puntos de una ley sobre los que que la oposición ofrece una opción a todas luces más justa, y que otros no lleguen a entender que una idea solo es descartable si es mala, no si es de derechas o de izquierdas.
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MensajePublicado: Thu Mar 29, 2012 2:07 pm    Asunto: Responder citando

leviatans escribió:

No, no lo estaba. El artículo 419 especifica claramente que no podrán hacer favores a cambio de regalitos. El 23.6 que no podrán recibirlos hagan o no favores. el 23.6 incluye al 419, pero va más allá.


Creo que no has interpretado bien el artículo 419

"La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena . . ."

Yo la interpreto así :

Incurrirán en delito los que reciban o soliciten dádiva, favor o retribución de cualquier clase o los que acepten ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar

Es decir que no pueden recibir, ni solicitarlos, regalos de ningún tipo ni aceptar ofrecimientos o promesas por hacer cosas que no deben o dejar de hacer las que deben. Creo que el artículo prohibe igualmente los regalos como los sobornos.

De hecho en el mismo texto y resaltado en negrita por Jim ya expone que lo que se dice en esta ley es lo tipificado en el capítulo V del Código Penal
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MensajePublicado: Thu Mar 29, 2012 3:00 pm    Asunto: Responder citando

Si no recuerdo mal, el delito tipificado por el CP sólo admite la comisión dolosa.Sin haber leído más que ese artículo que comentáis, no veo ese requisito por ninguna parte, entiendo que la nueva Ley sí va más allá.
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leviatans
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MensajePublicado: Thu Mar 29, 2012 11:46 pm    Asunto: Responder citando

Fiodor escribió:
Creo que no has interpretado bien el artículo 419

"La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena . . ."

Yo la interpreto así :


Meu, tu puedes interpretarla como quieras, faltaría más . Yo no lo he interpretado, lo he leido y veo que pone que incurrirá en pena si lo hace para cualquiera de las dos frases en negrita. El nuevo, que basta con que recibiere o solicitare, por lo tanto, el nuevo incluye íntegramente al 419 y lo amplia, no al revés.
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